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  POSTING DATE: JANUARIO 2,  2016
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NOTICIAS Y ACTUALIZACIONES REFERENTES A LAS INMIGRACIONES
By Immigration Attorney Caroly Pedersen

Inmigracion
CONSULTAS AL BUZÓN
Consejos útiles de Inmigración útiles que puede utilizar
Los “cómo” de la inmigración:
¿Cómo envío mis papeles a Inmigración?
Pregunta: emigré a los EE.UU. desde Venezuela en 2003 y obtuve mi ciudadanía estadounidense en 2010. Me presenté para patrocinar a mi hija de 20 años en 2009, cuando todavía era un titular de la tarjeta verde. Ella acaba de casarse en diciembre pasado cuando fui a visitarla para las vacaciones y se encuentra con un embarazo de 3 meses. Me gustaría saber, el caso de inmigración que presenté para ella cuando aún era soltera ¿fue cancelado debido a que se acaba de casar? Quisiera saber, ¿necesito contratarla para presentar una nueva inmigración ahora para incluir a su marido y al niño? Estamos muy confundidos en este punto. Gracias por su ayuda.
El Centro Nacional de Visas ya acepta copias de declaraciones 
de sostenimiento firmadas 
Bajo una nueva política, el Centro Nacional de Visas (NVC) ha anunciado que ahora comenzará a aceptar copias de declaraciones de sostenimiento firmadas, en los casos en que no pueda proporcionarse la versión original firmada "a tinta".

Hasta ahora, se exigía a los patrocinadores que proporcionen el formulario original I-864 f (y I-864A, I-864W, e I-864EZ) firmado al CNV durante el proceso de visado de inmigración. A partir del 1 de enero de 2017, el CNV aceptará fotocopias y versiones escaneadas de los formularios I-864 firmados y documentos asociados. Tenga en cuenta que el formulario debe ser firmado. No se aceptarán nombres mecanografiados y firmas electrónicas. Sin embargo, el USCIS continúa requiriendo firmas originales "a tinta" en todos los formularios relacionados con el I-864.
Respuesta: No se preocupe, la petición de familiar de inmigrante (formulario I-130) que presentó para su hija en 2009 sigue siendo válida, ya que se casó después de usted ser un ciudadano de los Estados Unidos. Cuando usted presentó el formulario inicial I-130 para patrocinar a su hija adulta, su caso se encajaba en la categoría F2B para hijos e hijas de residentes estadounidenses no casados. Una vez que se convirtió en un ciudadano de Estados Unidos en 2010, la categoría de su hija cambió de F2B a la categoría F1 para hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses no casados. Ahora que ella está casada, su elegibilidad será simplemente pasar de la categoría F1 a la categoría F3 para hijos e hijas casados de los ciudadanos de los EE.UU., que incluye a los cónyuges y sus hijos menores de 21 años. Por el contrario, si hubiera sido un residente de Estados Unidos cuando su hija se casó, eso habría invalidado la petición I-130 y habría tenido la necesidad de presentar una nueva petición una vez que se convirtiera en un ciudadano de Estados Unidos. La razón de esto es que, bajo las leyes de inmigración, no existe una categoría de inmigración de los hijos o hijas casados de residentes estadounidenses.

Ahora que su hija se casó, le llevará mucho más tiempo inmigrar, pero, al menos, su marido e hijo (s) pueden inmigrar junto con ella. El Centro Nacional de Visas (CNV), la agencia gubernamental que se encarga de la preparación de casos para el proceso consular, no es consciente de que su hija está casada. Por lo tanto, con el fin de lograr el pase de la categoría F1 (para hijos e hijas de ciudadanos estadounidenses solteros) a la F3 (categoría para hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses), puede llamar al CNV al: (603) 334-0700, a continuación, enviar una copia del certificado de matrimonio de su hija, el certificado de nacimiento de su marido: Centro Nacional de Visas, Atención: DR, 31 Avenida Rochester, Suite 100, Portsmouth, NH 03801-2914 con una carta que contenga el número de caso del CNV, su nombre/ fecha de nacimiento y lo mismo para su hija. Como alternativa, puede esperar hasta que el CNV se ponga en contacto con usted para iniciar el proceso consular para la categoría F1 de su hija y, entonces, hacerles saber su nueva condición de casada en ese momento. La fecha de prioridad de su hija es 2009. En este momento, hay visas de inmigrante en la categoría F3 para el 2005, eso significa que hay que esperar otros 4 años, en el caso de ella y su familia. Siempre puede visitar el sitio web del Boletín de Visas del Departamento de Estado, para ver las actuales fechas de prioridad. Nosotros le podemos ayudar con la notificación al CNV y la preparación del caso del CNV de su hija para cuando llegue el momento. Por favor llámeme si tiene alguna pregunta.

Antes que Trump tome posesión del cargo - Es importante comprender qué miembros de la familia pueden ser patrocinados por quién y cuánto tiempo va a tomar para que puedan inmigrar a los EE.UU.
Ahora que Trump asumirá el cargo el 20 de enero, es más importante que nunca para los inmigrantes y los patrocinadores, conocer acerca de las cuestiones básicas de la inmigración. 

A menudo recibo preguntas de los ciudadanos y residentes estadounidenses por igual sobre qué miembros de la familia son elegibles para patrocinar, cuándo se les permite iniciar el proceso, el número de miembros de la familia pueden ser patrocinados en una sola vez y cuánto tiempo pasará antes de que sus seres queridos puedan emigrar a los EE.UU..
He aquí cómo funciona:
Los ciudadanos de Estados Unidos son elegibles para patrocinar:
1) Los cónyuges, hijos menores y padres (llamados "parientes inmediatos") 
2) Hijos e hijas adultos solteros (y sus hijos menores de edad), F1 
3) Hijos e hijas adultos casados (y sus cónyuges e hijos menores) llamados F3  
4) Hermanos y hermanas (y sus cónyuges e hijos menores) llamados F4.

Los residentes de los Estados Unidos son elegibles para patrocinar: 
1) cónyuges e hijos menores, llamados F2A y 
2) Hijos e hijas adultos solteros (y sus hijos menores de edad) llamados F2B. 

Los residentes de los Estados Unidos no pueden patrocinar a sus padres, hijos e hijas adultos casados o sus hermanos y hermanas. Si un niño que ha sido patrocinado por un residente se casa antes de que el padre se convierta en un ciudadano de los Estados Unidos, el caso de inmigración se cancela automáticamente, incluso si el niño más adelante se divorcia.

Tiempos de espera para miembros de la familia en todos los países (excepto México / India y Filipinas, donde los tiempos de espera son a menudo mucho más largos):

1) Los familiares directos (cónyuges, hijos menores y padres de ciudadanos de los EE.UU.): no hay una línea de espera, sólo el tiempo que lleva el procesamiento del USCIS y el consular (aproximadamente 8-12 meses). 
2) F1 – Hijos e hijas adultos solteros de ciudadanos de los EE.UU: la línea de espera es aproximadamente más de 6 años,
3) F3 Hijos e hijas adultos casados de ciudadanos de los EE.UU: la línea de espera es aproximadamente de más de 10 años, 
4) F4 -Hermanos y hermanas de ciudadanos de los Estados Unidos: la línea de espera es aproximadamente de más de 12 años, 
5) F2A -Cónyuges e hijos menores de residentes de los Estados Unidos, la línea de espera es aproximadamente de 1 1/2 años y 
6) F2B Hijos e hijas adultos solteros de residentes de los EE.UU: la línea de espera es aproximadamente de más de 6 años.

Bajo las regulaciones actuales de inmigración, una vez que un inmigrante recibe la residencia de EEUU, (incluso la residencia condicional a través del matrimonio), y de manera similar cuando un residente se convierte en naturalizado, son elegibles para patrocinar cualquiera y todos los miembros de su familia en cualquiera de las categorías que califiquen. No hay límite en el número de miembros de la familia que pueden ser patrocinados, al mismo tiempo. Por ejemplo, un ciudadano estadounidense puede patrocinar a una hija adulta, soltera, un hijo casado y 3 hermanas y 2 hermanos, todos al mismo tiempo. Sin embargo, debido a la diferencia en los tiempos de espera, cada miembro de la familia inmigrará en diferentes momentos, dependiendo de la categoría familia de inmigración. Trump y las reformas de inmigración del Congreso en el futuro pueden limitar el tipo y la cantidad de miembros de la familia autorizados a inmigrar a los EE.UU., pero por ahora, el número es ilimitado, así que no espere hasta que sea demasiado tarde.

Por último, en la mayoría de los casos, los miembros de la familia en las categorías F-1 - F4 mencionadas anteriormente deben estar en condición de inmigrante legal (sin tener vencido el formulario I-94) con el fin de ser elegible para ajustar su estatus de residencia en los EE.UU.. Aquellos que se presenten para un ajuste que no están en situación legal serán negados y es probable que sean deportados bajo la presidencia de Trump, así que ¡obtenga asesoramiento profesional antes de presentar cualquier caso de residencia! Las exenciones que permiten a los miembros de la familia que están fuera del estado, obtener la residencia a través de un proceso consular, están disponibles, pero no a través de un ajuste de estatus en los EE.UU.

Usted puede aprender más acerca de cómo inmigrar a través de un miembro de la familia y las exenciones, visitando nuestro sitio web en: www.Immigratetoday.com y haciendo clic en el enlace de Boletín de Inmigración o llamando a nuestra oficina al: 954-382-5378.


¿Cómo sé si necesito cambiar mis registros de inmigración 
de Seguridad Social?   
Los inmigrantes a menudo reciben una Tarjeta de Seguridad Social por muchas razones, por ejemplo, mientras trabajan en OPT después de la graduación de la universidad, mientras trabajan con una visa de trabajo como una H-1B, etc. Sin embargo, estos tipos de tarjetas de seguridad social requieren la autorización del USCIS con el fin de poder trabajar. 

Por lo tanto, una vez que un inmigrante se convierte en residente en Estados Unidos, los registros de la Administración de Seguridad Social necesitan ser actualizados para que estos registros de Seguridad Social y la tarjeta permitan el empleo sin restricciones, sin necesidad de autorización del USCIS. 
¿Qué sucede en su ceremonia de naturalización?
Una vez que su solicitud de naturalización es aprobada, el USCIS pone su caso en la cola para ser programado su juramento de lealtad que tiene lugar en su ceremonia de naturalización. Esta toma de su juramento de lealtad completa el proceso de convertirse en un ciudadano de Estados Unidos.

Comprendiendo los tipos de ceremonias de juramento:
Hay dos tipos de ceremonias de juramento de lealtad, una, es un acto judicial, cuando el tribunal administra el juramento de lealtad para los residentes que han solicitado un cambio de nombre, y la ceremonia administrativa regular, durante el cual el USCIS administra el juramento de lealtad.

Entonces, ¿qué va a pasar en su ceremonia de naturalización?
1. Recibo de su aviso de ceremonia de naturalización en la cual hará el juramento de lealtad
Mientras que algunos inmigrantes que lo soliciten pueden ser capaces de participar en una ceremonia de naturalización en el mismo día de la entrevista de naturalización, muchos residentes tienen que esperar a que el USCIS les envíe un aviso con la fecha, hora y lugar de su ceremonia de naturalización programada, llamado Aviso de Ceremonia de Juramento de Naturalización (Formulario - N-445). Los que no pueden asistir a la ceremonia de naturalización programada deben devolver el aviso a la oficina local del USCIS, junto con una carta solicitando una nueva fecha y explicar por qué no son capaces de asistir a la ceremonia de naturalización programada. Los residentes que no se presentan para su ceremonia de naturalización sin haber solicitado una reprogramación pueden recibir una negación de su caso de naturalización.

2. Llenado del formulario N-445, Aviso de Ceremonia de Juramento de Naturalización antes de registrarse en la ceremonia
Los residentes deben completar el Formulario N-445, Aviso de Ceremonia de Juramento de Naturalización antes de llegar a la ceremonia, antes del chequeo con el USCIS. Durante el registro, un oficial del USCIS revisará sus respuestas al cuestionario.

3. Entrega de la tarjeta de residencia permanente (Green Card)
Los residentes que se están convirtiendo en ciudadanos de Estados Unidos deben entregar sus tarjetas de residencia permanente al USCIS en el momento del ingreso a la ceremonia de naturalización. Los que han perdido sus tarjetas pueden recibir una exención.

4. Toma del juramento de lealtad a los Estados Unidos
Un residente no es un ciudadano de Estados Unidos hasta que él / ella tome el juramento de lealtad a los Estados Unidos durante la ceremonia de naturalización. Después del juramento, los nuevos ciudadanos de Estados Unidos reciben su certificado de naturalización.

5. Notas sobre el Certificado de Naturalización
Los nuevos ciudadanos estadounidenses deben revisar cuidadosamente el Certificado de Naturalización con precisión, mientras que se encuentren en la ceremonia. Cualquier inexactitud debe ser llevada para ser atendida por el USCIS antes de salir de la ceremonia. A menos que o hasta que aplique para su pasaporte estadounidense, su Certificado de Naturalización es su prueba oficial de su ciudadanía estadounidense. Los que pierden su certificado de naturalización debe solicitar un reemplazo presentando el Formulario N-565, solicitud de reemplazo del documento de naturalización / ciudadanía y pagar la tasa de presentación del USCIS de $ 345. El tiempo de espera para un reemplazo puede ser largo.
descargando el formulario.

6. Momento para solicitar su pasaporte de EE.UU.
Una vez que reciba su certificado de naturalización, puede aplicar de inmediato para un pasaporte estadounidense. Usted recibirá una solicitud de pasaporte de Estados Unidos en su ceremonia de naturalización, el llamado "Paquete de Bienvenida de Ciudadanía", o puede hacerlo en línea a la Oficina de Pasaportes de los EEUU

7. ¡Momento de registrarse para votar!
Ahora que usted es un ciudadano de Estados Unidos, es su derecho y privilegio de votar. Puede registrarse para votar en ciertos lugares de su comunidad, que pueden incluir las oficinas de correos, oficinas de vehículos motorizados, juntas del condado de elecciones, y las oficinas de estado de la Secretaría de Estado. Puede leer más acerca de registrarse para votar en la publicación del gobierno: "Guía del votante para las elecciones federales."

8. Etapa final: actualizar su registro de Seguridad Social
Después de convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos, tendrá que notificar a la Administración de Seguridad Social (SSA) para actualizar su registro de Seguro Social. Puede encontrar su oficina local del Seguro Social llamando al 1-800-772-1213 o visitando: www.socialsecurity.gov. Puede concurrir a su oficina local de la SSA unos diez días después de su ceremonia para dar tiempo a la SSA para poder acceder a su nueva situación en los registros del USCIS. Asegúrese de llevar su certificado de naturalización o un pasaporte con usted. ¡Buena suerte!

Del mismo modo, una vez que un naturalizado y residente en Estados Unidos se convierte en un ciudadano de los Estados Unidos, los registros del Seguro Social tienen que actualizarse para reflejar la nueva ciudadanía con el fin de ser más tarde elegible para ciertos beneficios del Seguro Social.

La actualización del estado de inmigración en la administración de registros de la Seguridad Social.
Para cambiar sus registros, vaya a la oficina de Seguridad Social más cercana y tome su actual tarjeta de la Seguridad Social, certificado de naturalización, tarjeta de residencia de Estados Unidos, la licencia de conducir (si aplica) o pasaporte válido. El Oficial cambiará sus registros en el sistema para reflejar la nueva situación y pedirá una nueva tarjeta de seguro social que no tenga ninguna restricción. Más información acerca de cómo actualizar sus registros en Consejos de la Administración de Seguridad Social.